Preguntas frecuentes
La Zona de Anunciantes es una parte de la web del BOPT destinada exclusivamente a nuestros anunciantes, desde la cual se puede acceder a todas las funcionalidades que se ofrecen en la zona pública y a servicios a los cuales solo pueden acceder los anunciantes del BOPT: inserción de anuncios, consulta de los estados de los anuncios, gestión de permisos, y otros servicios.
Para utilizar este servicio hay que estar dado de alta en el BOPT.
El alcalde/esa, presidente/a, secretario/a o representante legal de cada organismo anunciante tiene que designar, con el formulario correspondiente, a uno o más gestores de permisos para que acrediten, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, las personas facultadas a tramitar y/o firmar la orden de inserción de los anuncios.
Los anunciantes, mediante la figura del gestor de permisos, están obligados a mantener actualizado el registro del BOPT donde constan las personas autorizadas a tramitar y/o firmar anuncios para publicar en el boletín. Este registro es accesible desde la web del BOPT.
El trámite de “Comunicación de gestores de permisos y/o de alta de nuevo anunciante del BOPT” se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Diputación de Tarragona.
En el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el acceso para la tramitación y la ordenación de la inserción de anuncios requiere la previa identificación mediante los instrumentos siguientes:
- En el caso de las personas que firman las órdenes de publicación se requiere certificado electrónico reconocido, de acuerdo con la política de firma aprobada por la Diputación de Tarragona.
- Las personas que desarrollen tareas de gestión como por ejemplo consultar y tramitar anuncios, también pueden identificarse mediante sistemas de clave concertada o cualquier otro que se considere válido de acuerdo con las instrucciones técnicas aprobadas al efecto y publicadas en la Sede electrónica de la Diputación de Tarragona.
Se deben utilizar los sistemas de identificación y de autenticación definidos para la utilización de este servicio, de acuerdo con la política de firma electrónica y de certificados, publicada en la Sede Electrónica de la Diputación de Tarragona.
Gestor de permisos
Es el encargado de dar de alta a los usuarios con el rol de tramitador y/o signatario. Tiene la obligación de mantener actualizado el registro de personas autorizadas de su organismo anunciante. Tiene que acceder en la Zona de Anunciantes con certificado electrónico.
A su vez también es el encargado de crear los grupos de publicación del anunciante, que se corresponden con los diferentes circuitos de firma que necesite.
Cada organismo, para poder publicar anuncios, debe tener obligatoriamente un gestor de permisos.
¿Qué se puede hacer como gestor de permisos?
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Gestionar los usuarios autorizados de un organismo anunciante.
- Altas, bajas y modificaciones de tramitadores y/o signatarios.
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Gestionar los Grupos de publicación:
- Creación y mantenimiento de los grupos de publicación.
- Alta y baja de los usuarios dentro del grupo de publicación.
- Editar su perfil (excepto NIF y permisos).
Tramitador
Vídeo informativo de la nueva zona de anunciantes para los tramitadores
El tramitador puede acceder a la Zona de anunciantes con certificado electrónico o mediante sistemas de clave concertada.
Si el tramitador está dado de alta en más de un organismo o en más de un grupo de publicación lo primero que tiene que hacer es escoger el que sea de su interés.
Una vez escogido el organismo o grupo de publicación se puede cambiar.
¿Qué se puede hacer como tramitador?

- Añadir un nuevo anuncio: tramitar y enviar a firmar el anuncio a los signatarios.
- Borradores: guardar una ficha de anuncio que se ha iniciado, pero no se ha enviado a firmar. Se podrá modificar o borrar.
- Anuncios pendientes de modificar: revisar, modificar y volver a enviar a firmar los anuncios que los signatarios han pedido que fueran modificados.
- Anuncios pendientes de revisar con incidencia consultar y revisar las incidencias enmendables detectadas en la tramitación del anuncio comunicadas por el BOPT al signatario (esto permite coordinar la corrección correspondiente con el signatario).
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Consulta los anuncios:
- Consultar el estado de los anuncios. Filtrando por estado, fecha de entrada, número de registro o de referencia administrativa.
- Acciones: desde este icono se puede llevar a cabo todas las acciones descritas con los borradores y los anuncios pendientes de modificar.
- También pueden pedir al signatario la anulación de los anuncios que estén en el estado “Enviados a firmar”.
- Organismos y Grupos de publicación: consultar en cuales está dado de alta y ver qué miembros lo componen.
- Editar su perfil (excepto NIF y permisos).
- Exportar a XLS los listados de anuncios.
Signatario
El signatario ha de acceder a la Zona de Anunciantes con certificado electrónico.
Si el signatario está dado de alta en más de un organismo o en más de un grupo de publicación lo primero que tiene que hacer es escoger el que sea de su interés.
Una vez escogido el organismo o grupo de publicación se puede cambiar.
¿Qué se puede hacer como signatario?

- Anuncios pendientes de firmar: firmar, modificar o anular anuncios enviados a firmar por los tramitadores.
- Borradores: consultar, modificar, borrar o firmar y enviar a publicar anuncios que están en este estado.
- Anuncios pendientes de anular: consultar, modificar, pedir la modificación o anular los anuncios pendientes de firmar que el tramitador previamente ha solicitado que se anulen.
- Añadir un nuevo anuncio: tramitar y firmar el anuncio en un solo paso.
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Consulta los anuncios:
- Consultar el estado de los anuncios, filtrando por estado, fecha de entrada, núm. de registro o de referencia administrativa.
- Acciones: desde este icono se puede llevar a cabo todas las acciones descritas con los borradores y los anuncios pendientes de firmar.
- También se puede consultar los anuncios firmados y enviados a publicar y modificarlos la fecha de plazo de publicación o anularlos.
- Anuncios pendientes de revisar con incidencia: Anuncios pendientes de revisar con incidencia: revisar y dar respuesta de las incidencias enmendables comunicadas por el BOPT que hay en la tramitación del anuncio.
- Organismos y Grupos de publicación: consultar en cuáles está dado de alta y ver qué miembros los componen.
- Editar su perfil (excepto NIF y permisos).
Sólo los gestores de permisos pueden autorizar nuevos usuarios.
Las altas se hacen desde la opción “Gestiona usuarios”, botón “Nuevo usuario”:
Se introduce el NIF y los datos del usuario (Nombre, apellidos, correo electrónico, teléfono y cargo) así como los organismos anunciantes y grupos de publicación a los cuales se quiere que esté vinculado.
Al elegir el organismo y grupo de publicación también se tiene que escoger el rol que tendrá el usuario: Tramitador o Signatario
Para que queden guardados los datos de los nuevos usuarios es imprescindible que se elija a qué organismo anunciante y/o grupo de publicación tienen que estar vinculados.
Los usuarios autorizados recibirán una comunicación automática cada vez que sean dados de alta o de baja en un organismo anunciante o grupo de publicación o se le haga una modificación de permisos (rol).
Los usuarios pueden estar autorizados en varios organismos anunciantes, grupos de publicación y con roles diferentes.
Son los diferentes circuitos de publicación que un organismo anunciante, por su organización interna, puede necesitar.
El responsable de crear los grupos de publicación es el gestor de permisos. Este pondrá nombre a los grupos de publicación para poderlos identificar y escogerá sus miembros (con los roles que les corresponda: tramitadores y/o signatarios)
Cada organismo tiene un circuito de publicación de anuncios por defecto.
¿Cómo crear un Nuevo Grupo de publicación?
Sólo los gestores de permisos pueden crear grupos de publicación. Desde “Gestiona grupos o permisos”, botón “Nuevo Grupo de Publicación”.
Se tendrá que introducir el nombre que identifique el grupo de publicación, así como los miembros que tienen que formar parte (roles de signatario y/o tramitador).
Hay que tener en cuenta que para poder ser seleccionados como miembros de un grupo de publicación, los usuarios tienen que estar previamente dados de alta, es decir que primero se tienen que crear como Nuevo usuario.
El canal de inserción de los anuncios para su publicación en el BOPT es a través de la Zona de Anunciantes de la web del BOPT: https://dipta.cat/bopt, solo para los usuarios autorizados de cada organismo anunciante.
En la inserción de los anuncios pueden intervenir dos tipos de usuarios: tramitadores y signatarios.
Mediante el icono “Inserta un nuevo anuncio” se accede al formulario donde se tienen que facilitar los datos de publicación (plazo de publicación), datos del anuncio (resumen del anuncio) y fichero del anuncio (texto en pdf del anuncio que se publicará).
Una vez rellenado el formulario de inserción de anuncios, el tramitador lo envía a firmar a los usuarios con rol de signatarios. Estos son los encargados de firmar la orden de inserción de los anuncios, momento en que el anuncio obtiene un número del registro y queda pendiente de publicación en el BOPT.
Los usuarios con rol de signatario hacen el mismo proceso en un único paso (para ellos la tramitación y firma del anuncio se hace a la vez).
Es obligatoria la utilización de certificado electrónico reconocido para firmar la orden de inserción de los anuncios y para gestionar los permisos. Para tramitar o consultar anuncios se puede acceder en la Zona de Anunciantes también mediante sistemas de clave concertada.
Los anuncios tienen que cumplir con unos requisitos para su publicación en el BOPT de acuerdo con los “Requisitos técnicos de los archivos” que se pueden consultar en el apartado “Normativa” de la web del BOPT.
En el supuesto de incumplimiento de estos requisitos no se cursará la publicación y se comunicará este hecho al anunciante, determinando la suspensión de la tramitación mientras no se resuelvan las incidencias planteadas y se haga una nueva tramitación.
- Borradores
- Son los anuncios los cuales se ha iniciado la tramitación y se han guardado antes de enviarse a firmar.
- Pendientes de modificar
- Son los anuncios que han sido devueltos al tramitador por el signatario para realizar una modificación.
- Pendientes de anular
- Son los anuncios que tiene pendientes de anular el signatario a petición del tramitador.
- Pendientes de firmar
- Son los anuncios pendientes de firmar por el signatario que ha enviado el tramitador.
- Pendientes de publicar
- Son los anuncios pendientes que han sido firmados i enviados al BOPT, pero aún no se han publicado.
- Anulados
- Son los anuncios que, por diferentes motivos, no se han llegado a publicar en el BOPT.
- Publicados
- Son los anuncios que ya se han publicado en el BOPT.
- Pendientes de revisar con incidencia
- Son los anuncios pendientes de revisar que contienen incidencias enmendables comunicadas por el BOPT.
Desde el 1 de enero de 2025 la publicación de todos los anuncios en el BOPT es gratuita.
El BOPT se publica de lunes a viernes, excepto los días festivos nacionales, autonómicos de Cataluña y locales de la ciudad de Tarragona, el detalle de los cuales se publica en la Seu electrònica de la Diputació de Tarragona.
El proceso de elaboración de la publicación implica definir una hora de cierre de la edición, que se fija a las 12.00 horas del día hábil anterior a su fecha de publicación efectiva.
La publicación de los anuncios se realiza como máximo en los plazos que establece el artículo 7 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los boletines oficiales de las provincias, en función del tipo de tramitación solicitado por el remitente de la orden de inserción.
Estos plazos se podrán alterar cuando se detecte una incidencia en el anuncio que haya que resolver, según el establecido en el artículo 8 del Reglamento de gestión del BOPT .
A través de la Zona de Anunciantes se puede comprobar el estado de un anuncio mediante el icono “Consulta los anuncios”.
La búsqueda se puede hacer por:
- Estado del anuncio: Borrador, Pendientes de modificar, Pendientes de anular, Pendientes de firmar, Pendientes de publicar, Pendientes de revisión con incidencia, Anulados, Publicados o Todos.
- Mis anuncios: (que he tramitado o firmado yo) o Todos los anuncios.
- Fecha de entrada inicial y/o final.
- Número de identificador o Número de registro.
- Referencia administrativa.
1. Si el anuncio no está firmado y enviado:
El tramitador:
- Puede pedir al signatario la anulación desde “Consulta los anuncios” de los anuncios con el estado “Enviado a firmar”.
- Puede borrar los anuncios que estén guardados como “Borrador” y todavía no se hayan enviado a firmar.
El signatario:
- Puede anular los anuncios que le envían para firmar los tramitadores desde la ficha del anuncio, si detecta que hay algún motivo que lo justifique.
- Puede anular los anuncios que le piden que anule los tramitadores, desde el icono de Anuncios pendientes de anular.
- Puede Borrar los anuncios que estén guardados como “Borrador” y todavía no se hayan enviado a firmar.
2. Si la tramitación ya está firmada y enviada a publicar:
Sólo el signatario podrá anular el anuncio, accediendo desde “Consulta los anuncios”
Esta acción la podrá llevar a cabo hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha de publicación prevista del anuncio. Después de esta hora ya no se podrá anular la inserción.
Tampoco se podrán anular anuncios que ya han sido publicados.
Solo los signatarios pueden modificar una fecha de plazo de publicación.
- Si el anuncio no está firmado y enviado, desde la ficha del anuncio se pueden hacer todas las modificaciones que sean necesarias (en este caso en los Datos de publicación).
- Si el anuncio ya está firmado y enviado, desde el icono de Consulta los anuncios, tienen que localizar el anuncio y entrar a “Modifica el plazo de publicación”.
Las modificaciones de plazo de publicación de un anuncio se podrán pedir en cualquier momento desde la fecha de firma y envío del anuncio hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha de publicación prevista del anuncio.